Resumen | |
[J] | Vulneración de derechos fundamentales. Igualdad retributiva. Indemnización por daños y perjuicios.(publicado en Actualidad Diaria 4753 el 10 de abril de 2024) |
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El núcleo de la La sentencia de suplicación ahora impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de enero de 2021 (rec. 2922/2020), estimó el recurso de tal naturaleza interpuesto por la parte demandante, revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo social, que había desestimado la pretensión, y condenó a una indemnización por el daño causado. Figura acreditado que la actora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Cádiz mediante un contrato que excluía la aplicación del convenio colectivo de dicha Corporación, obedeciendo su contratación a medidas de fomento del empleo reguladas por normativa específica. Dicho convenio recogía un listado de las diferentes categorías de trabajadores, sin que contemplara la de trabajadora social (la ostentada por la demandante), aunque sí la de "técnico medio base (contrat.) nivel laboral 2", a la que atribuía unos ingresos superiores a la categoría de la actora y que la Sala de suplicación consideró asimilable. De tales hechos y de la aplicación del principio "a igual trabajo igual retribución", e implícitamente "a trabajos de igual valor, igual retribución", concluye la sentencia que el Ayuntamiento demandado vulneró el derecho de igualdad retributiva y discriminó a la actora en su salario, partiendo de la reiterada doctrina de esta Sala IV del Tribunal Supremo que considera que a estos efectos no resulta trascendente ni la fuente de financiación, ni el hecho de que el salario se abone con cargo a subvenciones concedidas al empleador, y ello a pesar de que la literalidad del Convenio Colectivo del Ayuntamiento demandado, en su art. 1 excluyera de su ámbito a los trabajadores cuya prestación de servicios se efectuara en virtud de determinados programas. De esta vulneración del principio de igualdad y no discriminación retributiva apreciada, derivó el reconocimiento por la Sala de suplicación de una indemnización por el daño ocasionado que fijó en 600 €. El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento. | |
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